Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, ACUERDA: Primero: Se ordena evaluación médica del justiciable ORLANDO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.378, con atención inmediata del traslado del Médico de Guardia que designe el Hospital Dr. Rafael José Rangel de Villa de Cura estado Aragua, hasta el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, Villa de Cura, estado Aragua, sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable, a los fines que sea evaluado en razón a la condición de salud que manifiesta la defensa. Segundo: Se RATIFICALA NEGATIVA dela solicitud de Revisión de la Medida, incoada por parte de la representación de la defensa Abogada BLANCA CAMACHO, Defensora Pública adscrita a la Región de Aragua, en escrito interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2024. En cons.....