DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana ABG. AMARIS D MARTINEZ, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA de los ciudadanos EMILIO ALEXANDER GARCIA Y RUBEN JESUS OLIVO GARCIA, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha dieciséis (16) del .....