En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 17.11.2025 por el abogado RAMON CARLOS GÁMEZ (Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,) en la sustanciación de Inhibición formulada por el abogado RAMON CAMACARO, en su condición de juez del Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial; en el expediente No. 1.498 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito y De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
TERCERO: conviértase este Juz.....