´´Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Municipio Zamora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, in limine litis la demanda por desalojo de locales comerciales presentada por las ciudadanas CARMEN MARÍA DIANA GONZALEZ y MARITZA ANGELINA DIANA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.827.002 y V- 12.738.364 respectivamente, contra la ciudadana YOSSEANY MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 23.663.997. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Civil Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del a.....