En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 346 ejusdem, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las cuestiones previas de LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTE COMO APODERADO, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3° y 6° de EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy.