En el Interés Superior de las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto no hay oposición del Ministerio Público este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana IRAIMA ISABEL URRIETA DE VAN LEUSDEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.418, y de este domicilio, para que en su condición de progenitora realice los tramites correspondientes para la Venta de una casa, Ubicada en la Urbanización Las Islitas, Macroparcela MD-18. Quinta identificada con el N° 14, que forma parte del Conjunto Residencial Los Roques del desarrollo Urbanístico Las Islitas, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Que es su fondo en 9,70 metros con la calle local 2; SURESTE: Que es .....