En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a "HOMOLOGAR", el acuerdo realizado por la ciudadana VERGMAN MALDONADO, ya identificada y la empresa demandada QUIIMICOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (QUIMAINCA, C.A.), en fecha 30 de marzo del año 2006, en consecuencia: 1) Se ORDENA en este acto efectuar el cierre y archivo del presente expediente y su remisión así a la sede del archivo central en la oportunidad de que formen los legajos correspondientes.-