Por los razonamientos antes expuestos este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado de que se nombre defensor judicial a la parte demandada, para que conteste la demanda. Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia a partir de la designación de la defensora ad litem doctora DELIA MERCEDES LEÓN COVA, inclusive, salvo, claro está, la diligencia de apelación y el auto que la oyó. Dado el carácter repositorio de la decisión no se hace pronunciamiento expreso acerca del destino de la apelación. Tampoco hay imposición de costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.