DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, decide: Con Lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DTENCIÓN DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: "Kilómetro 7, vía Quibor, calle 8 con avenida Victoria Nº 18-68, Estado Lara", todo de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con expresa mención que en caso de incumplimiento sin causa justificada de la medida impuesta, dará lugar a su inmediata revoc.....