II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA GUERRA MANRIQUE Y OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.178.748 y 15.724.537, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de enero de 2012, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certifica.....