...En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.548, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS REQUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.596, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.130, de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.