Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAMÓN PLASENCIA RODRÍGUEZ Y NANCY OLIVIA DONAIRE DE PLASENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.279.911 y V-8.822.274 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro. 284, Tomo 2, Folio 389-390, de fecha 13 de octubre de 2000, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho registro......