PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 37 Ministerio Público en fecha 28-11-2022 por los hechos calificados como: HURTO SIMPLE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 451 Del Código Penal, Con El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescentes SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los acusados de autos, y los mismos manifestaron de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO," por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor del acusado PEÑA PEREIRA DENISON GABRIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.043.254 la fórmula alternativa de SUSPENSI.....