Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS DANIEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18583940, nacido en fecha 19-10-1987, de 36 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACIÓN LA BECETA, CASA N° 21, EL SOMBRERO, ESTADO. ARAGUA. TELÉFONO: 04123864197 (PADRE GLEN GUERRA), a cumplir la pena de CINCO (07) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO DE VEHÍCULO, todos en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el del artículo 406 numeral 1 en relac.....