ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 416 con 420 del Código Penal. QUINTO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa pública y se ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, y 9° del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo,.....