DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado YE, INPREABOGADO Nº 108, apoderado judicial del ciudadano DD, titular de la cédula de identidad Nº V-100.