Al haber efectuado el pago de las determinaciones tributarias establecidas en el Acta de Reparo N° 029696, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil uno (2001), por razón de tributos omitidos, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y las multas impuestas, mediante planilla de depósito N° 9648 del Banco Provincial de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil uno (2001), por un monto de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.631.726,00) la contribuyente recurrente reconoció la liquidez y exigibilidad de la deuda tributaria pagada, por tanto dicha determinación quedó firme, al no haber sido objeto de impugnación. ASÍ SE DECLARA.
Encuentra entonces este Tribunal, que están cumplidos todos los requisitos exigidos en la jurisprudencia reiterada del caso Madosa antes analizada para la procedencia de la determinación de los i.....