En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo conforman y por la Autoridad que le confiere de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL. Notifíquese a la Demandante. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,
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Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, sie.....