Este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto, por resultar procedente la delación relativa a la aplicación al caso concreto del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 83 emanada de la Sala Político Administrativa, de fecha 29 de enero de 2002; e improcedentes las delaciones relacionadas con la falta de aplicación del el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; la ilegalidad de la Providencia impugnada por la prohibición de compensación y cesión de los créditos fiscales cuya recuperación fue acordada; y si en el caso concreto las leyes tributarias deben interpretarse de conformidad con el principio de realidad económica, ya que los créditos rechazados corresponden a débitos fiscales de los clientes o proveedores de la recurrente, debidamente causados y soportados y fácilmente comprobables, .....