Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos, interpuesto por la empresa Galue 2000, C.A., contra los actos administrativos dictados por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), consistentes los mismos en certificación médica Nº 0107 de fecha 27 de octubre de 2007 y oficio signado con la nomenclatura AL/0762/2007 de fecha 05 de noviembre de 2008, en consecuencia, al existir conflicto negativo de competencia, conforme al artículo 70 del Código de .....