Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NJ01-P-2009-000001, en la cual aparecen como imputados los Ciudadanos MIGUEL JOSE BRITO PIÑERUA y ANNIUSKA ARTIAGAS JIMENEZ, por las razones expresadas en la presente resolución.