En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por los ciudadanos MAYDEE MARISOL URREA GUZMAN y LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ, contra la ciudadana MARELBY CAROLINA LUGO GARCIA, antes identificados, por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.