Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) ente adscrito a la "GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA" , incoado por IRAIMA JOSEFINA CAMPOS DE SARRAUTE, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.293.878 . SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRI.....