Este juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Asimismo este Tribunal acuerda las copias certificadas de dicha Transacción y de la presente Homologación, anteriormente solicitadas por las partes. Se deja constancia que a solicitud de las partes se acuerda la entrega de las pruebas consignadas con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.