Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos CESAR ROMAN DELPINO OTERO Y BERIOSKA JOSE CASTRO ORDAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), por ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENEREAL RAFAEL URDANETA, CUA ESTADO MIRANDA , según consta de Acta Nº 69, Folio 069 del tomo 1 Libro de Registro de Matrimonios llevados por la mencionada institución.