Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: EDUARDO ISAIAS GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.737.879 y YANGELIS TORRES CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.738.141, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado MARIO SARVABUI CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.896, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo .....