PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas ROMELIA DEL CARMEN JUAREZ DE GONZÁLEZ y MARÍA GRACIELA JUÁREZ VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad números V-3.081.429 y V-2.970.583, respectivamente, y de este domicilio, contra CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; Instituto Autónomo creado mediante la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 31/10/1995, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua N° 338, de fecha 12/01/1996; y en consecuencia de ello; SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor de las demandantes ciudadanas ROMELIA DEL CARMEN JUAREZ DE GONZÁLEZ y MARÍA GRACIELA JUÁREZ VILORIA, antes identificadas, las diferencias de prestaciones sociales reclamadas, conforme a las cantidades que resulten de la experticia complementaria de.....