PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión de fecha 04 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada, la cual declaro terminado el procedimiento por amparo constitucional, ejercida por el ciudadano JAIME MIGUEL BLANCO APONTE contra la empresa D.A.T. DE VENEUELA, en consecuencia se ordena al a-quo fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo, garantizando los criterios de proporcionalidad, pertinencia y oportunidad, y previa notificación de todas las partes y del Ministerio Público. . TERCERO: No hay condenatoria en costas.