Por las razones que preceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la EXCEPCIÓN de la Defensa, por no ser típico el hecho imputado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.660, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CESAN las medidas cautelares.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD JOSE CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.660.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso.
TERCERO: Se ordena la devolución de los objetos act.....