Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: MARIA SUSANA MONTERREY DE ALVELA y DAYANA ZARETH ALFONZO GUZMAN, antes identificada, en su carácter de autos, contra los ciudadanos: FRANCISCO ALVELA MONTERREY y MARIA LUISA MILANO PEREZ, igualmente identificados con anterioridad.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.-
Abg. MAZZEI RODR.....