Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR el derecho de las Abogadas Reyes Esperanza Cuchilla y Teresita López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.177 y 38.003, respectivamente, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales.
- CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por las Abogadas Reyes Esperanza Cuchilla y Teresita López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.177 y 38.003, respectivamente, contra el ciudadano Junel Martínez Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.223, por la cantidad de Ciento Once Mil Bolívares (Bs. 111.000,00).
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena not.....