Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran las ciudadanas LIDIA TYJOUK DE PIÑEIRO y MARIA VANESSA PIÑEIRO TYJOUK, contra la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL POTRO 612, C.A, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble:
"... DOS (2) parcelas de terreno identificadas con los Nos 38 y 39, así como de la casa quinta sobre ellas constituidas denominada "EL PORTON",.....