Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por entrega material del inmueble por el ciudadano JOSE DARIO LABARCA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 04.524.406, MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA CORSSAN, debidamente asistido por la abogada IVON DEL VALLE HERRERA ABACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.028, en contra de la ciudadana LUISA RAMONA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 04.944.117, por concepto de ENTREGA MATERIAL DE UN INMUEBLE (Trabajadora Residencial).
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Déjese .....