Ahora bien; por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo con sus anexos, no se evidencia la consignación del Documento o Documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo, esto es el Acto fundamento del Recurso, que se pretende impugnar, lo cual encuadra en una de las causales de inadmisibilidad, contenida en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que de conformidad con el Numeral 5, del Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Funcionarial) interpuesto, por el ciudadano: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SEIJAS, debidamente asistidos por el Ciudadano Abogado: Neomar Argenis Narváez Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el .....