Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Decreta la Nulidad de todas las actuaciones realizadas por este Tribunal a partir del auto en que se da por recibida la presente causa, incluida el acta de fecha 10 de marzo de 2009 (folios 246 al 248, ambos inclusive del expediente) donde declaró Parcialmente con lugar la Demandada; y en consecuencia Revoca el Dispositivo dictado en esa fecha. Asimismo se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que provea lo conducente. Todo ello en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO CESAR CORTES LEYOVE, venezolano, mayor de edad, de este domic.....