VI. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, actuando en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.637, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, por el cese de violación de derechos o garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la acción, y por no haber quedado demostrado la temeridad de la present.....