Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
En consecuencia, se ordena levantar la medida de embargo provisional decretada en fecha 18 de diciembre de 2.002, mediante oficio N° 923, sobre el bien dado en garantía consistente en un vehículo clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PIC UP, Año 1.994, Color: AZUL y BLANCO, Serial del Motor: KRV3012 68, Serial Carrocería: DC1C4KRV301268, dicho vehículo pertenece a la demandada BLANCA AMALOA GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....