este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, contenida en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia en razón del territorio, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS fuera incoado por la ciudadana SUSANA SOSA DE SPINETTI, ordenándose la remisión del presente expediente, una vez quede firme el presente fallo, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.