En relación a la prueba de Inspección a los libros de consignaciones de los alquileres llevados por este Tribunal, este Juzgado niega la referida prueba por tratarse de una prueba improcedente toda vez que el artículo 506 Código de Procedimiento Civil, asigna la carga de la prueba al inquilino quien debe demostrar el pago o hecho extintivo de la obligación no pudiendo la accionante demostrar hechos negativos absolutos en este sentido se entiende por prueba improcedente aquella que no es apta para la demostración de algún hecho concreto en virtud de una limitación legal. Por otro lado si lo que desea probar es el atraso en el pago de las consignaciones, la prueba idónea es la documental que puede ser traída a los autos a través de copias certificadas, solicitadas en el expediente de consignación respectivo y consignadas en la presente causa. Y así se declara.