En consecuencia Se declara: PRIMERO La Aprehensión del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO , de modo Flagrante, por estar llenos los supuestos Jurídicos de la Flagrancia, previstos en el artículo 93, de la Ley Orgánica que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en el artículo 39, CON LA AGRAVANTE DEL ORDINAL 4, DEL ARTICULO 65, EJusdem, desestimándose lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, sobre la LIBERTAD PLENA, para su defendido SEGUNDO: Se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Diez (10) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, iniciando su régimen de presentaciones desde el día Lunes 21/03/2011, una vez que haya sido evaluado psquiátricamente y estabilizado por la conducta que puso de manifiesto de aparente hostilidad en el desarrollo de la.....