Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL,. C.A. en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando se homologue el mismo; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-