y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en sentencia dicha sentencia de fecha 18/06/2.013, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes, así como las copias a que hubiere lugar al Juzgado Superior. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
GPV/nlo
Exp . Nº 14.725