ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano ANTONIO ARAGON VALERA, natural de MARACAY, de 38 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: CALLE PAEZ OESTE NUMERO 99, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS SIRIA RIVERA MARVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3