Según el criterio Jurisprudencial anteriormente citado, se evidenció el interés directo que vincula a la parte en el objeto de la controversia, ya que en su intervención introduce una pretensión compatible con lo que se está discutiendo, de igual forma al pedir la intervención voluntaria y pretender coadyuvar a una de las partes, muestra el interés que tiene en que esa parte pueda vencer satisfactoriamente en el proceso, es por lo que este Tribunal ADMITE la intervención de Tercero Adhesivo interpuesto por la ciudadano Gustavo Añez Delfino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.663.397, en su condición de Director Principal de la firma de comercio Promotora Colina de la Encrucijada; C.A., a fin de representar y salvaguardar los intereses de un lote de terreno, ubicado en la Carretera Turmero Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua y de los derechos de la población que presuntamente serán afectadas por el impacto ambiental generando futuras enfermed.....