PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y el 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal la acoge y comparte.