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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Pascual Vera Cañas y Rosa María Carvajal Velazco, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.184.350 y V- 22.295.136 respectivamente, por violación de los derechos constitucionales a la producción agrícola y a la defensa, al haberse materializado el desalojo arbitrario del terreno y las bienhechurías que ocupan según garantía de permanencia y carta agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la segunda de los nombrados, hechos de despojo que fueron materializados por los ciudadanos Angélica María Bautista Prada, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.605......