, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: JOSE ANTONIO MARTINEZ MADRIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.952, quien deberá residir en la siguiente Dirección: SECTOR "J" 1° TERRAZA VEREDA 19, CASA 05, PARTE ALTA DE LA PARROQUIA LA VEGA, URBANIZACION LAS CASITAS, MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL. por un lapso de DOS (2) AÑOS; CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO DIAS, que los terminara de cumplir: EL 18-05-2019.fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA.de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar Líbrese Boleta de Excarcelación de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, estado Aragua; a la Oficina del Alguacilazgo a la jurisdicción correspondiente al municipio libertador, Caracas Distrito Capital, Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al