Mediante Sentencia este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629; según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 17 DE JUNIO DE 2026,. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06.-