Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano LEONELL JOSE RAFFO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.723.478,, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR DICURU COVA