Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE PICO ZAPATA y KEILA MARGARITA BASTIDAS, identificados con la cédulas de identidad N° V-9.688.679 y V-16.850.188, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo N° 467, folio 112 al 114, tomo D1, del Año 2000, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expedien.....